Artículo 29. Sustitución.
Artículo 29 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al Presidente lo sustituye el Vicepresidente o los Vicepresidentes por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En defecto de los Vicepresidentes, sustituyen al Presiente los Consejeros por su orden.
Al sustituto del Presidente se le considerará como Presidente en funciones y tendrá derecho a los mismos honores y tratamiento que la presente Ley reconoce al Presidente.
2. La sustitución del Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Consejeros se determinará por el Presidente, mediante Decreto, entre los miembros del Gobierno.