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Ley Derogada

Artículo 28. Requisitos.

Artículo 28 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El Presidente, además, debe ostentar la condición de Diputado de las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-08.

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