Disposición transitoria primera. Incompatibilidad con cualquier mandato representativo popular.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La incompatibilidad de la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquier mandato representativo popular, prevista en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional quinta de esta Ley, producirá efectos a partir de las elecciones municipales de 2011.