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Ley Derogada

Disposición adicional sexta. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional sexta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34) de esta Ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-08.

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