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Ley Derogada

Artículo 14. Convocatoria.

Artículo 14 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.

2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-08.

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