Artículo 14. Convocatoria.
Artículo 14 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.
2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.