Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 15 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la validez de la constitución del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia del Presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto del Presidente decide en caso de empate. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que será apreciada por el Presidente, el Gobierno podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
3. El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos.
4. Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.