Artículo 16. Deber de secreto.
Artículo 16 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.
2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.