Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
Artículo 23 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-12700.