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Ley Derogada

Artículo 24. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

Artículo 24 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Delegados Territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.

2. Los Delegados podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.

3. Los Delegados Territoriales del Gobierno serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento del que dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-08.

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