Artículo 24. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Artículo 24 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Delegados Territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.
2. Los Delegados podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.
3. Los Delegados Territoriales del Gobierno serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento del que dependan.