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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 25. Gabinetes.

Artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390

Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración.

Particularmente, les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

2. También podrán crearse otros órganos de asistencia y apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior. La dependencia de estos órganos será acordada por el Presidente.

3. A los directores, jefes y demás miembros de los Gabinetes les corresponde el rango que reglamentariamente se determine.

4. El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el Gobierno de Aragón dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto.

5. El nombramiento y cese de los directores, jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

6. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró.

7. Cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una secretaría particular.

8. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por las personas titulares de la Presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal funcionario o laboral de las Administraciones públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad.

Se añaden los apartados 6 a 8 por el art. único.4 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-12700.

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