Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
BOE-A-2022-7004 · Boletín Oficial del Estado, 2022-05-02 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-02.
Resumen
Esta norma regula la organización y funcionamiento del Gobierno de Aragón, estableciendo el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Aplica a todas las instituciones y miembros del Gobierno de Aragón desde su entrada en vigor el 7 de abril de 2022.
Entre los puntos clave, se establece que el Presidente o Presidenta es la máxima autoridad del Gobierno y tiene la responsabilidad de dirigir su acción y coordinar a sus miembros. Además, se define el proceso de elección y nombramiento del Presidente, así como las causas de cese en el cargo. La norma también detalla las atribuciones del Gobierno, que incluyen la elaboración de proyectos de ley, la aprobación de presupuestos y la gestión de la administración pública. Se establece un régimen de incompatibilidades para los miembros del Gobierno y se garantiza un lenguaje inclusivo en la redacción de las normas. Por último, queda derogada la anterior Ley 2/2009, de 11 de mayo, junto con sus modificaciones, simplificando así la normativa relacionada con el Gobierno de Aragón.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-04-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 104, 2022-05-02
- Entrada en vigor
- 2022-04-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-02
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-7004
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, tiene por objeto regular el poder ejecutivo del Gobierno de Aragón, representado por el Presidente o Presidenta y el Gobierno de Aragón, en desarrollo del título segundo del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. El Presidente o Presidenta.
- Artículo 2. Elección y nombramiento.
- Artículo 3. Responsabilidad política.
- Artículo 4. Atribuciones.
- Artículo 5. Delegación de funciones.
- Artículo 6. Cese.
- Artículo 7. La persona o personas titulares de las vicepresidencias.
- Artículo 8. Atribuciones.
- Artículo 9. Las Consejeras o Consejeros.
- Artículo 10. Atribuciones.
- Artículo 11. El Gobierno de Aragón.
- Artículo 12. Competencias.
- Artículo 13. Normas de funcionamiento.
- Artículo 14. Convocatoria.
- Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos.
- Artículo 16. Deber de secreto.
- Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 18. Secretaría del Gobierno.
- Artículo 19. Forma de las decisiones del Gobierno.
- Artículo 20. Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno.
- Artículo 21. Gobierno en funciones.
- Artículo 22. Traspaso de poderes.
- Artículo 23. Información del Gobierno en funciones.
- Artículo 24. Comisión de traspaso.
- Artículo 25. Comisiones delegadas del Gobierno.
- Artículo 26. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 28. Gabinetes.
- Artículo 29. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
- Artículo 30. Requisitos.
- Artículo 31. Sustitución.
- Artículo 32. Fuero procesal.
- Artículo 33. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.
- Artículo 34. Forma.
- Artículo 35. Proyecto de Ley de Presupuestos.
- Artículo 36. Del ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Artículo 37. Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros. .
- Artículo 38. Principio de jerarquía de los reglamentos.
- Artículo 39. Principios de buena regulación.
- Artículo 40. Plan Anual Normativo.
- Artículo 41. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
- Artículo 42. Iniciativa.
- Artículo 43. Consulta pública previa.
- Artículo 44. Elaboración de la disposición normativa.
- Artículo 45. Puesta en conocimiento del Gobierno.
- Artículo 46. Procesos de deliberación participativa.
- Artículo 47. Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Artículo 48. Informes y memoria explicativa de igualdad.
- Artículo 49. Aprobación.
- Artículo 50. Tramitación de urgencia.
- Artículo 51. Decretos-leyes.
- Artículo 52. Decretos Legislativos.
- Artículo 53. Información de relevancia jurídica.
- Artículo 54. Publicidad de las normas.
- Artículo 55. Control judicial de los reglamentos.
- Disposición adicional primera. Residencia oficial del Presidente o Presidenta.
- Disposición adicional segunda. Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional tercera. Régimen de precedencias.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico.
- Disposición adicional quinta. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2022?
- Decreto Legislativo 1/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-02.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.