Artículo 26. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
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