Artículo 28. Gabinetes.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
1. Los gabinetes son órganos de apoyo político y técnico de la presidencia, vicepresidencias y departamentos. Las y los miembros de los gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración.
Particularmente, les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
2. También podrán crearse otros órganos de asistencia y apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior. La dependencia de estos órganos será acordada por el Presidente o Presidenta.
3. A las y los directores, jefes y demás miembros de los gabinetes les corresponde el rango que reglamentariamente se determine.
4. El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el Gobierno de Aragón dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto.
5. El nombramiento y cese de las y los directores, jefes y demás miembros de los gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 de este artículo, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
6. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró.
7. Cada persona miembro del Gobierno podrá disponer también de una secretaría particular.
8. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal funcionario o laboral de las Administraciones públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad.
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