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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 7. La persona o personas titulares de las vicepresidencias.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. El Presidente o Presidenta podrá nombrar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Gobierno.

2. La persona titular de la vicepresidencia ostenta la más alta representación del Gobierno después de la Presidenta o Presidente.

3. La Presidenta o Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes o Vicepresidentas, señalará el orden de los mismos.

4. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.

5. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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