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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9. Las Consejeras o Consejeros.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. El Presidente o Presidenta nombra y separa libremente a los Consejeros y Consejeras y establece su orden de prelación.

2. Las Consejeras y Consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.

3. No obstante, podrán existir Consejeros o Consejeras sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones.

4. Recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.

5. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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