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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional tercera. Régimen de precedencias.

Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Presidenta o Presidente de Aragón la presidencia de todos los actos oficiales celebrados en Aragón a los que asista, salvo que ésta corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad presente en el acto.

2. El Gobierno podrá establecer reglamentariamente el régimen de precedencias de las autoridades, instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma, que será de aplicación preferente siempre que no concurran al acto público autoridades del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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