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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Comisión de traspaso.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. Tras la celebración de las elecciones autonómicas, la candidata o el candidato a la presidencia propuesto por la presidencia de las Cortes de Aragón, y a través de ésta, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.

2. Integrarán la comisión las personas miembros del Gobierno en funciones y/o las autoridades y cargos de la Administración designados por el Presidente o Presidenta en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato o candidata a la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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