Artículo 5. Delegación de funciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
1. La Presidenta o Presidente puede delegar en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos las atribuciones indicadas en los números 1, 7, 11, 12, 15 y 18 del artículo anterior.
2. Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden a la persona titular de la presidencia en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por ésta en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.