Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por la presidencia altos cargos, empleadas y empleados públicos de la Administración y personal experto. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.