Artículo 31. Sustitución.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
1. A la Presidenta o Presidente lo sustituyen las personas titulares de las vicepresidencias por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En su defecto, sustituyen a la Presidenta o Presidente los Consejeros o Consejeras por su orden.
A quien sustituya al Presidente o Presidenta se le considerará como Presidente o Presidenta en funciones y tendrá derecho a sus mismos honores y tratamiento.
2. La sustitución de las Vicepresidentas y Vicepresidentes y los Consejeros y Consejeras se determinará por la persona titular de la presidencia, mediante Decreto, entre las y los miembros del Gobierno.