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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Requisitos.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El Presidente o Presidenta, además, debe ostentar la condición de diputado o diputada de las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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