Disposición adicional primera. Residencia oficial del Presidente o Presidenta.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2022-7004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
El Gobierno dispondrá, para uso de la persona titular de la presidencia, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotación correspondientes.
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