Artículo 42. Principio de jerarquía de los reglamentos.
Artículo 42 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. · BOE-A-2009-9390
Atención: Ley 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-12700.