Artículo 10. Autonomía.
Artículo 10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. · BOE-A-2017-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
1. La Agencia tendrá autonomía organizativa plena.
2. La Agencia aprobará el anteproyecto de su presupuesto, que garantizará su autonomía a través de la suficiencia de medios para el correcto desempeño de sus funciones y se integrará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, conformando un servicio de la sección destinada a las Cortes de Aragón.
3. La Comisión Ejecutiva de la Agencia presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, que será debatido y aprobado por dicha Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».