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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. Esta Ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 14, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.

3. Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados.

4. A los efectos de esta Ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente:

a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios.

b) Financien mayoritariamente sus actividades.

c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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