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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 1. Objeto y concepto de subvención.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica estatal.

2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal.

3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.

4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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