Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
1. Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón.
2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención.
3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta Ley.