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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 18. Iniciación.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. Además, cuando se trate de subvenciones autonómicas, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de la convocatoria: régimen de concesión, personas beneficiarias, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes, cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por persona beneficiaria, posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido y forma del citado resumen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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