El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 19. Competencia.

Artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona titular del departamento convocante.

En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta Ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.