Artículo 46. Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La carencia o insuficiencia de crédito.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.