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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 40. Tasación pericial contradictoria.

Artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.

2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse a una persona para peritar en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.

4. La valoración pericial servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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