El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2023-12919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.