Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
BOA-d-2019-90544 · Boletín Oficial de Aragón, 2019-10-11 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto-ley 9/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
El Decreto-ley 9/2019 regula medidas extraordinarias y urgentes para controlar la sobrepoblación de conejo común en Aragón, aplicándose a los 118 municipios afectados desde su publicación el 9 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los titulares de cotos de caza deben adoptar, en un plazo de 30 días, un plan de intensificación de la caza del conejo o solicitar la intervención del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los cazadores habilitados por la administración podrán llevar a cabo acciones de caza en terrenos agrícolas y no cinegéticos. Además, los ayuntamientos pueden solicitar cazadores para el control poblacional y expedir autorizaciones específicas. Se eliminan ciertas restricciones sobre la tenencia de hurones para la caza y se permite la captura de conejos durante todo el año sin necesidad de licencia de caza. El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede resultar en multas para los titulares de cotos. Este decreto busca mitigar los daños a la agricultura y mejorar la convivencia entre cazadores y agricultores, y no está derogado.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 9/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-10-08
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 200, 2019-10-11
- Entrada en vigor
- 2019-10-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOA-d-2019-90544
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El desequilibrio que muestra la población de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en los 118 términos municipales incluidos en el anexo II del Plan General de Caza está provocando daños desproporcionados, de extrema gravedad, sobre los cultivos agrícolas, así como el consumo excesivo de las especies vegetales silvestres, sobre todo de las más palatables, lo que está afectando no sólo a la agricultura, sino también a la ganadería extensiva de ovino y a muchas otras especies animales silvestres con los que comparten el hábitat.
Los conejos consumen las cosechas de cereales desde su periodo de germinación hasta el estado de espiga y roen las cortezas y las ramas jóvenes de los cultivos leñosos llegando en ocasiones a secarlos. En cuanto a la competición con la ganadería extensiva, se estima que en zonas áridas dieciséis conejos equivalen al consumo en campo de una oveja de carne.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Ámbito temporal.
- Artículo 4. Obligaciones de los titulares de los cotos de caza.
- Artículo 5. Acciones cinegéticas a desarrollar por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.
- Artículo 6. Intervención de la Administración.
- Artículo 7. Cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.
- Artículo 8. Control poblacional del conejo en terrenos no cinegéticos.
- Artículo 9. Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo.
- Artículo 10. Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo.
- Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
- Artículo 12. Acción cinegética complementaria para el control poblacional del conejo.
- Artículo 13. Sistemas de verificación de la eficacia del control poblacional de conejo.
- Artículo 14. Dotación presupuestaria.
- Disposición adicional única. Acciones de I+D+i y formativas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 21 de noviembre de 2019 |
| Se deroga | Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 9/2019?
- Decreto-ley 9/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 9/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 9/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.