Artículo 10. Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo.
Artículo 10 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
En el plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, los titulares de infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo, responsables, en sus respectivas zonas de seguridad, del control de las especies cinegéticas que provocan daños conforme a lo estipulado por los artículos 46 y 69 c) de la Ley 1/2015 de caza de Aragón, deberán presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común en estas zonas.
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