Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
Artículo 11 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..
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