Artículo 9. Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo.
Artículo 9 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
1. La persona a cargo de la alcaldía de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza podrán solicitar directamente a la entidad colaboradora en materia de caza el envío de cazadores habilitados para que actúen bajo las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para el control poblacional del conejo. Para ello utilizarán el modelo del anexo III del cual deberán enviar una copia a la dirección general competente en materia de caza.
2. La persona a cargo de la alcaldía expedirán a los cazadores habilitados enviados por la entidad colaboradora en materia de caza una autorización expresa en la que se concreten las fechas y lugares de actuación donde se llevará a cabo el control poblacional de conejos conforme al presente Decreto-Ley.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.