Artículo 8. Control poblacional del conejo en terrenos no cinegéticos.
Artículo 8 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
1. El control poblacional del conejo en los terrenos no cinegéticos de los municipios incluidos en el anexo II del Plan General de Caza se realizará conforme a lo dispuesto en este Decreto-Ley y en el plan general de caza vigente.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos no cinegéticos afectados podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo en sus cultivos. Igualmente, bajo criterio de la persona a cargo de la alcaldía, ésta podrá enviar cazadores habilitados a terrenos no cinegéticos para el control del conejo, aunque no haya sido solicitado por su propietario o arrendatario.
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