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Decreto-ley Vigente

Artículo 13. Sistemas de verificación de la eficacia del control poblacional de conejo.

Artículo 13 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.

Texto consolidado

1. La dirección general competente en materia de caza evaluará, con una periodicidad máxima de tres meses, la efectividad del plan de medidas de intensificación de la caza del conejo comprometido por los titulares acogidos a la opción a) del apartado 1 del artículo 4 de este Decreto-Ley tomando en consideración los conejos cazados y la reducción efectiva de daños agrícolas, conforme a los informes al respecto elaborados por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, la dirección general evaluará la adecuación de los planes técnicos de caza a las medidas comprometidas por los titulares de los cotos, así como su cumplimiento.

2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza se determinarán las condiciones y requisitos de comprobación, tanto documentales como materiales, que permitan asegurar de manera fehaciente la efectividad de las medidas implementadas para la reducción poblacional de conejos y de los daños agrícolas que estos producen.

3. La dirección general competente en materia de caza evaluará con una periodicidad máxima de tres meses el cumplimiento de la respuesta dada por los cazadores habilitados a los llamamientos efectuados por los ayuntamientos a la entidad colaboradora en materia de caza recabando la información pertinente a los propios ayuntamientos y a la entidad colaboradora en materia de caza.

4. La dirección general competente en materia de caza evaluará el cumplimiento y efectividad de las obligaciones comprometidas por los titulares de infraestructuras conforme al artículo 10 del presente Decreto-Ley.

5. La dirección general competente en materia de caza evaluará el cumplimiento y efectividad de la acción cinegética complementaria establecida por el artículo 12 de este Decreto-Ley.

6. En virtud de los resultados de las evaluaciones contempladas en los apartados anteriores, la dirección general competente en materia de caza tomará las medidas necesarias a través de las resoluciones que, en su caso, resulten pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-12.

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