Artículo 5. Acciones cinegéticas a desarrollar por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.
Artículo 5 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
1. En todo caso, las acciones cinegéticas a desarrollar se atendrán a lo establecido en este Decreto-Ley, en la Ley 1/2015 de 12 de marzo y en el Plan General de Caza vigente.
2. Estas acciones de intensificación sólo podrán hacerse en parcelas agrícolas que cumplan los requisitos de aplicación del presente Decreto-Ley y en una franja perimetral de cien metros alrededor de las mismas.
3. La caza del conejo se realizará en estos casos de forma no lucrativa tanto por parte del que realice el llamamiento como por parte del cazador habilitado.
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