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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Intervención de la Administración.

Artículo 6 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.

Texto consolidado

1. La ejecución de las acciones de intensificación de la caza del conejo a la que se refiere el apartado 1. b) del artículo 4, sólo podrán llevarse a cabo por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que acredite a tal efecto la dirección general competente en materia de caza.

2. La dirección general competente en materia de caza queda eximida de los actos y responsabilidades derivadas de los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que serán los únicos responsables de su práctica cinegética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-12.

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