Artículo 6. Intervención de la Administración.
Artículo 6 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. · BOA-d-2019-90544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
1. La ejecución de las acciones de intensificación de la caza del conejo a la que se refiere el apartado 1. b) del artículo 4, sólo podrán llevarse a cabo por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que acredite a tal efecto la dirección general competente en materia de caza.
2. La dirección general competente en materia de caza queda eximida de los actos y responsabilidades derivadas de los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que serán los únicos responsables de su práctica cinegética.
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