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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 62. Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción.

Artículo 62 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. Los promotores de las instalaciones objeto de este capítulo presentarán la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización de construcción ante la dirección general competente en materia de energía, que, en su caso, procederá a la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa. Una vez admitido a trámite el proyecto para su autorización administrativa previa o confirmada la solicitud de autorización de construcción se trasladará la documentación al correspondiente servicio provincial para su tramitación.

2. En el caso de que se presente solicitud de autorización de una instalación híbrida, compuesta por varios combustibles o tecnologías, donde ninguna de ellas sea eólica o, siéndolo, la potencia eólica instalada sea inferior a la potencia instalada total del resto de tecnologías o combustibles, la tramitación del proyecto híbrido y la protección de cada una de las tecnologías no eólicas se regirá por lo establecido en este título y la protección de la tecnología eólica, por lo dispuesto en el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

3. La competencia para la emisión de las resoluciones de autorización de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW corresponde a la dirección general competente en materia de energía, y las de potencia inferior o igual a 1 MW corresponde al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía.

4. El plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, así como el de autorización de construcción será de tres meses a partir de la fecha de entrada de cada solicitud en el registro del servicio provincial del departamento competente en materia de energía cuando se soliciten de forma sucesiva. Si el promotor solicita la tramitación conjunta de ambas autorizaciones el plazo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

5. La resolución de autorización administrativa previa deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

6. Para la suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción será de aplicación el régimen establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón..

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