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Ley Vigente

Artículo 61. Régimen general de las autorizaciones.

Artículo 61 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de autorización tienen carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que en ningún caso pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de la actividad de producción de energía.

2. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de producción incluidas las infraestructuras propias de evacuación podrán tramitarse de forma consecutiva o conjunta.

3. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, incluidos parques eólicos, podrán tramitarse de forma consecutiva o conjunta. Se tramitarán de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción, incluidos parques eólicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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