Artículo 46. Graduación de las sanciones.
Artículo 46 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:
a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.
d) Existencia y/o grado de intencionalidad.
e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 42.
En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.