Disposición adicional segunda. Teletrabajo y transformación digital.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. La aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el que el empleado público preste servicio.
2. Reglamentariamente, se establecerán para todo el sector público autonómico los criterios para determinar la suficiencia y efectividad de dicha implantación y, en función de estas, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes y la aplicación de la modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.