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Ley Vigente

Artículo 43. Medidas provisionales.

Artículo 43 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

Los órganos competentes podrán adoptar las medidas de carácter provisional que consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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