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Ley Vigente

Artículo 56. Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía.

Artículo 56 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos pondrán a disposición de los ciudadanos dentro de su sede electrónica un espacio personalizado y único de relación electrónica donde las personas puedan, entre otras cuestiones, gestionar los servicios en los que se encuentran interesados, consultar sus trámites, comunicaciones y notificaciones electrónicas y acceder a los datos que obran en poder de la Administración autonómica.

2. La exhibición presencial ante un tercero de un documento disponible en el espacio personalizado de relación en el que consta su código seguro de verificación y la dirección electrónica de verificación surtirá los mismos efectos que la exhibición presencial del correspondiente documento original. En particular, se ofrecerá a través del espacio personal de relación un acceso a los carnés y tarjetas personales emitidas por la Administración autonómica y vinculadas al acceso a determinados servicios o realización de actividades.

3. Los datos puestos a disposición de las personas interesadas en el espacio personal de relación electrónica tendrán plena validez salvo que la normativa específica requiera expresamente que se integren en una certificación para surtir efectos frente a terceros.

4. Los servicios de los departamentos y organismos públicos vinculados con la puesta a disposición de las personas interesadas de los datos, información personalizada y documentos obrantes en poder de la Administración se centralizarán en el espacio personal de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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