Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
BOA-d-2017-90392 · Boletín Oficial de Aragón, 2017-06-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 124, 2017-06-30
- Entrada en vigor
- 2017-07-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 166
- Identificador BOE
- BOA-d-2017-90392
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, estableció la regulación de la política forestal, ordenación y gestión de los montes en Aragón, como consecuencia de que los montes son una parte muy importante del medio ambiente, y cuya tendencia en los últimos años, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, es de máxima protección del mismo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
- Disposición adicional primera. Concordancias.
- Disposición adicional segunda. Referencias de género.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Función social de los montes.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Concepto de monte.
- Artículo 7. Disposiciones generales.
- Artículo 8. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 9. Comarcas.
- Artículo 10. Municipios.
- Artículo 11. Clasificación de los montes.
- Artículo 12. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados.
- Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.
- Artículo 16. Descatalogación.
- Artículo 17. Permuta.
- Artículo 18. Prevalencia de demanialidad.
- Artículo 19. Desafectación de montes catalogados.
- Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados.
- Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas.
- Artículo 22. Régimen jurídico de los montes comunales.
- Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
- Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados.
- Artículo 25. Registro de montes protectores.
- Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el Registro de montes protectores.
- Artículo 27. Pérdida de condición de monte protector.
- Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
- Artículo 29. Adquisición de la condición de monte.
- Artículo 30. Pérdida de la condición de monte.
- Artículo 31. Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo.
- Artículo 32. Procedimientos de concentración parcelaria.
- Artículo 33. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 34. Investigación.
- Artículo 35. Inventario.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Contenido de la memoria.
- Artículo 38. Inicio del deslinde.
- Artículo 39. Efectos del acto inicial del deslinde.
- Artículo 40. Régimen de audiencia y publicidad.
- Artículo 41. Práctica del apeo.
- Artículo 42. Procedimientos de deslinde.
- Artículo 43. Primera fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 45. Deslinde abreviado.
- Artículo 46. Condiciones de la aprobación.
- Artículo 47. Aprobación del deslinde.
- Artículo 48. Efectos del deslinde.
- Artículo 49. Impugnación del acto aprobatorio del deslinde.
- Artículo 50. Amojonamiento.
- Artículo 51. Deslinde de riberas susceptibles de catalogación.
- Artículo 52. Recuperación posesoria.
- Artículo 53. Adquisición de montes.
- Artículo 54. Derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
- Artículo 55. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 56. Régimen registral de fincas sitas en términos municipales en los que se hallen montes demaniales.
- Artículo 57. Plan forestal de Aragón.
- Artículo 58. Ámbito, vigencia y contenido.
- Artículo 59. Elaboración y aprobación.
- Artículo 60. Comité Forestal de Aragón.
- Artículo 61. Disposición general.
- Artículo 62. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 63. Instrucciones de ordenación de montes.
- Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal.
- Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores.
- Artículo 66. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.
- Artículo 67. Información y estadística forestal.
- Artículo 68. Regulación aplicable.
- Artículo 69. Definiciones.
- Artículo 70. Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad pública.
- Artículo 71. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados.
- Artículo 72. Concesiones de interés público.
- Artículo 73. Concesiones de interés particular.
- Artículo 74. Servidumbres en montes públicos no catalogados.
- Artículo 75. Servidumbres en montes catalogados.
- Artículo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.
- Artículo 77. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 78. Control de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 79. Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos.
- Artículo 80. Fondos y planes de mejoras.
- Artículo 81. Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administración autonómica.
- Artículo 82. Aprovechamientos en montes comunales.
- Artículo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.
- Artículo 84. Aprovechamientos de pastos.
- Artículo 85. Aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Artículo 86. Recursos del subsuelo.
- Artículo 87. Actividades y uso público de los montes.
- Artículo 88. Vías de saca, pistas forestales, modificación sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados.
- Artículo 89. Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos.
- Artículo 90. Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos.
- Artículo 91. Acceso a los montes.
- Artículo 92. Régimen de uso de las pistas forestales.
- Artículo 93. Disposición general.
- Artículo 94. Control de la erosión y corrección hidrológico-forestal.
- Artículo 95. Repoblación forestal.
- Artículo 96. Medidas de repoblación forestal.
- Artículo 97. Material forestal de reproducción.
- Artículo 98. Sanidad forestal.
- Artículo 99. Controles fitosanitarios.
- Artículo 100. Contaminación.
- Artículo 101. Competencias de las distintas Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de los incendios forestales.
- Artículo 102. Obligación de aviso.
- Artículo 103. Zonas de alto riesgo.
- Artículo 104. Medidas preventivas.
- Artículo 105. Organización de la extinción.
- Artículo 106. Medidas para la restauración de zonas incendiadas.
- Artículo 107. Ayudas técnicas y económicas.
- Artículo 108. Régimen de las ayudas a otorgar.
- Artículo 109. Pérdida de beneficios.
- Artículo 110. Colaboración en formación, sensibilización, investigación y desarrollo.
- Artículo 111. Certificación forestal.
- Artículo 112. Compra pública responsable de productos forestales.
- Artículo 113. Agrupaciones y asociaciones.
- Artículo 114. Disposiciones generales.
- Artículo 115. Agentes de protección de la naturaleza.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| De conformidad con | Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. |
| De conformidad con | la disposición final 1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero |
| Deroga | Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2017?
- Decreto Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.