Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
BOA-d-2017-90392 · Boletín Oficial de Aragón, 2017-06-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Resumen
El Decreto Legislativo 1/2017 regula la gestión y protección de los montes en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco normativo que busca la conservación del patrimonio forestal y la sostenibilidad de los recursos naturales. Esta norma es aplicable a todos los montes situados en Aragón, tanto públicos como privados, desde su entrada en vigor el 21 de junio de 2017.
Entre los puntos clave, la norma establece que las Administraciones públicas deben garantizar la protección, conservación y mejora de los montes, promoviendo su uso sostenible y la defensa de la biodiversidad. Se define un régimen de competencias que incluye la elaboración de planes de ordenación y gestión forestal, así como la regulación de usos y aprovechamientos. Además, se establecen obligaciones para los propietarios de montes, como la conservación de la biodiversidad y la eliminación de residuos. También se contempla la creación de un Registro de Montes de Utilidad Pública y un sistema de sanciones para infracciones relacionadas con la normativa forestal. Finalmente, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus modificaciones quedan derogadas con la aprobación de este decreto.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 124, 2017-06-30
- Entrada en vigor
- 2017-07-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 166
- Identificador BOE
- BOA-d-2017-90392
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, estableció la regulación de la política forestal, ordenación y gestión de los montes en Aragón, como consecuencia de que los montes son una parte muy importante del medio ambiente, y cuya tendencia en los últimos años, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, es de máxima protección del mismo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
- Disposición adicional primera. Concordancias.
- Disposición adicional segunda. Referencias de género.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Función social de los montes.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Concepto de monte.
- Artículo 7. Disposiciones generales.
- Artículo 8. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 9. Comarcas.
- Artículo 10. Municipios.
- Artículo 11. Clasificación de los montes.
- Artículo 12. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados.
- Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.
- Artículo 16. Descatalogación.
- Artículo 17. Permuta.
- Artículo 18. Prevalencia de demanialidad.
- Artículo 19. Desafectación de montes catalogados.
- Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados.
- Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas.
- Artículo 22. Régimen jurídico de los montes comunales.
- Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
- Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados.
- Artículo 25. Registro de montes protectores.
- Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el Registro de montes protectores.
- Artículo 27. Pérdida de condición de monte protector.
- Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
- Artículo 29. Adquisición de la condición de monte.
- Artículo 30. Pérdida de la condición de monte.
- Artículo 31. Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo.
- Artículo 32. Procedimientos de concentración parcelaria.
- Artículo 33. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 34. Investigación.
- Artículo 35. Inventario.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Contenido de la memoria.
- Artículo 38. Inicio del deslinde.
- Artículo 39. Efectos del acto inicial del deslinde.
- Artículo 40. Régimen de audiencia y publicidad.
- Artículo 41. Práctica del apeo.
- Artículo 42. Procedimientos de deslinde.
- Artículo 43. Primera fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 45. Deslinde abreviado.
- Artículo 46. Condiciones de la aprobación.
- Artículo 47. Aprobación del deslinde.
- Artículo 48. Efectos del deslinde.
- Artículo 49. Impugnación del acto aprobatorio del deslinde.
- Artículo 50. Amojonamiento.
- Artículo 51. Deslinde de riberas susceptibles de catalogación.
- Artículo 52. Recuperación posesoria.
- Artículo 53. Adquisición de montes.
- Artículo 54. Derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
- Artículo 55. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 56. Régimen registral de fincas sitas en términos municipales en los que se hallen montes demaniales.
- Artículo 57. Plan forestal de Aragón.
- Artículo 58. Ámbito, vigencia y contenido.
- Artículo 59. Elaboración y aprobación.
- Artículo 60. Comité Forestal de Aragón.
- Artículo 61. Disposición general.
- Artículo 62. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 63. Instrucciones de ordenación de montes.
- Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal.
- Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores.
- Artículo 66. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.
- Artículo 67. Información y estadística forestal.
- Artículo 68. Regulación aplicable.
- Artículo 69. Definiciones.
- Artículo 70. Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad pública.
- Artículo 71. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados.
- Artículo 72. Concesiones de interés público.
- Artículo 73. Concesiones de interés particular.
- Artículo 74. Servidumbres en montes públicos no catalogados.
- Artículo 75. Servidumbres en montes catalogados.
- Artículo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.
- Artículo 77. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 78. Control de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 79. Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos.
- Artículo 80. Fondos y planes de mejoras.
- Artículo 81. Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administración autonómica.
- Artículo 82. Aprovechamientos en montes comunales.
- Artículo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.
- Artículo 84. Aprovechamientos de pastos.
- Artículo 85. Aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Artículo 86. Recursos del subsuelo.
- Artículo 87. Actividades y uso público de los montes.
- Artículo 88. Vías de saca, pistas forestales, modificación sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados.
- Artículo 89. Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos.
- Artículo 90. Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos.
- Artículo 91. Acceso a los montes.
- Artículo 92. Régimen de uso de las pistas forestales.
- Artículo 93. Disposición general.
- Artículo 94. Control de la erosión y corrección hidrológico-forestal.
- Artículo 95. Repoblación forestal.
- Artículo 96. Medidas de repoblación forestal.
- Artículo 97. Material forestal de reproducción.
- Artículo 98. Sanidad forestal.
- Artículo 99. Controles fitosanitarios.
- Artículo 100. Contaminación.
- Artículo 101. Competencias de las distintas Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de los incendios forestales.
- Artículo 102. Obligación de aviso.
- Artículo 103. Zonas de alto riesgo.
- Artículo 104. Medidas preventivas.
- Artículo 105. Organización de la extinción.
- Artículo 106. Medidas para la restauración de zonas incendiadas.
- Artículo 107. Ayudas técnicas y económicas.
- Artículo 108. Régimen de las ayudas a otorgar.
- Artículo 109. Pérdida de beneficios.
- Artículo 110. Colaboración en formación, sensibilización, investigación y desarrollo.
- Artículo 111. Certificación forestal.
- Artículo 112. Compra pública responsable de productos forestales.
- Artículo 113. Agrupaciones y asociaciones.
- Artículo 114. Disposiciones generales.
- Artículo 115. Agentes de protección de la naturaleza.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| De conformidad con | Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. |
| De conformidad con | la disposición final 1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero |
| Deroga | Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2017?
- Decreto Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.