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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.

Artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de su sujeción a lo que establezca el correspondiente instrumento de gestión forestal, y con independencia de la titularidad del monte, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer la condición de señalamiento previo para cualquier corta de arbolado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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