Artículo 99. Controles fitosanitarios.
Artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Con el fin de evitar la propagación de plagas o enfermedades, los viveros o aquellas instalaciones destinadas a la producción o comercialización con destino forestal u ornamental quedarán sometidos a control fitosanitario por el departamento competente en materia de medio ambiente.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente procederá a la inmovilización y, en su caso, a la destrucción de los productos existentes en dichas instalaciones afectadas por alguna enfermedad o plaga, sin que proceda indemnización alguna.