Artículo 86. Recursos del subsuelo.
Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Se consideran recursos del subsuelo los derivados de explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva a cielo abierto o subterránea.
2. La extracción y utilización de los recursos del subsuelo no tienen la consideración de aprovechamiento forestal. No obstante, se someterá a concesión la utilización privativa del dominio público forestal cuando sea necesaria para el desarrollo de las actividades extractivas a las que resulte de aplicación la legislación de minas.
3. En cualquier caso, el ejercicio de las actividades extractivas mineras que afecte a montes requerirá informe del departamento competente en materia de medio ambiente sobre su compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte, que será vinculante si se trata de montes protectores, sin perjuicio de las obligaciones de restauración ambiental, para las que exigirá la correspondiente fianza al interesado, y del sometimiento, en su caso, a evaluación de impacto ambiental conforme a su legislación específica.